miércoles, 15 de abril de 2015

LA REGLA PRIMITIVA DE LA ORDEN DEL TEMPLE


LA REGLA PRIMITIVA DE LA ORDEN DEL TEMPLE
Carlos Pereira Martínez

Las Reglas templarias
En los primeros tiempos de la Orden los templarios casi no necesitaban de un
instrumento normativo para regular su funcionamiento, puesto que los efectivos eran
escasos2
. Pero el crecimiento de la Orden obligará a definir unas ordenanzas internas que
regulen la vida comunitaria.
La primera Regla, llamada primitiva, se redactará en tiempos del primer maestre,
Hugo de Payns. Escrita en latín, la conformaban 72 artículos. Se aprobará en el Concilio de
Troyes, en 1129. Haciéndose eco de los consejos recibidos de dicho concilio, posteriormente
la revisará Esteban de la Ferté, patriarca de Jerusalén. Y, en el transcurso del maestrazgo de
Roberto de Craon, la regla primitiva se traducirá al francés.
Nos habla Alain Demurguer de tres fases en la elaboración de la Regla templaria. En
una primera época -sin Regla escrita-, lo fundamental serían los votos de castidad, pobreza y
obediencia, una importante dependencia del patriarca jerosolimitano y unos elementos
disciplinarios y religiosos, éstos últimos en la línea de los usos de los canónigos regulares del
Santo Sepulcro3
. Se trataría, pues, del reglamento de una pequeña milicia privada4
.
Una segunda etapa sería la del Concilio de Troyes. En éste se añadirán nuevas
estipulaciones: mecanismos de admisión en la Orden, reglamentaciones penales, etc.,
definiéndose con más claridad el carácter religioso de la Orden. En el concilio de Troyes se
aprueba, después de ciertas modificaciones, la Regla de la Orden5
; no fue San Bernardo,
como se ha comentado, quien la redactó: la Regla había sido redactada en Oriente, quizás
discutida con el Papa y revisada en Troyes. La influencia cisterciense alcanzará otros
aspectos; en lo tocante a la Regla, más se podría hablar de un modelo agustiniano, adaptado a
las exigencias militares de la nueva Orden.
El patriarca de Jerusalén añadirá luego 24 artículos y revisará una docena: destacan,
entre ellos, la reserva de la capa blanca para los caballeros y la reglamentación de la
presencia de clérigos, temporalmente, en el Temple, etc. Según Demurguer, el patriarca está
muy interesado en incrementar su dominio sobre la Orden6
.
Los templarios, por su parte, desean dejar de estar tutelados por el patriarca, lo cual
conseguirán cuando el pontífice Inocencio II expida la famosa bula “Omne datum optimum”;
por ella, quedarán liberados de toda tutela episcopal, pasando a estar bajo la protección
directa del papado. Esta bula, que contempla la existencia de capellanes miembros de la

1
Este artículo está incluido en nuestro libro Los templarios. Artículos y ensayos, Editorial
Toxosoutos, Noia, 2002. Dos años antes, en su versión original en gallego (Os templarios. Artigos e
ensaios), aparece la primera traducción al gallego de la Regla templaria.
2
Alain Demurguer: Auge y caída de los templarios, Barcelona, 1986, pág. 61.
3
La influencia de la regla de San Agustín, concretamente en la forma de “Regula ad Servus Dei”,
especialmente antes del concilio de Troyes, es destacada por Cósimo Damiani Fonseca, introducción
y edición de “De laude novae militiae ad milites Templi”, en San Bernardo: Tratacti, Milán, 1984,
pág. 428, nota 3.
4
Demurguer, op. cit., pág. 62.
5
Gonzalo Martínez Díez: Los Templarios en la Corona de Castilla, Burgos, 1993, data el concilio en
el año 1129, basándose en ajustes del calendario medieval. De él tomamos la fecha.
6
Demurguer, op. cit., pág. 63.
Orden, permitirá que, cuando se redacte la versión francesa de la Regla, el patriarca
jerosolimitano ya no pueda intervenir. Se consigue, pues, “una total autonomía religiosa”7
.
En la versión francesa se suprime todo lo referente al noviciado, se permite que el
Temple reclute caballeros excomulgados, siempre que el obispo lo autorice y previo
arrepentimiento de éstos: buena parte de los futuros templarios procederán de esta clase de
caballeros.
A esta Regla se le añadirán, más adelante, diversos artículos o explicaciones, llamados
“retraits”, que la complementarán. Los primeros están fechados en el magisterio de Beltrán
de Blanquefort, y definen minuciosamente la jerarquía de la Orden; posteriormente, en 1230,
y luego en 1260, se incluirán nuevos artículos, referidos a aspectos de la vida conventual, a la
disciplina, a las sanciones o a la admisión en la Orden. Como afirma un autor, “la Regla
define los principios: los complementos y otros artículos [...] tratan de aspectos particulares8
.
Tantos nuevos añadidos llevarán a que la Regla llegue a tener 678 artículos, lo que
obligará a redactar versiones reducidas, traducidas a lenguas vulgares.
Traducciones al castellano de la versión latina fueron publicadas por Campomanes9
,
Santiago López10, Mateo Bruguera11, José María Luengo12, y, más recientemente, muy
extractada, por Ramiro Gil13.
REGLA DE LOS POBRES CABALLEROS DE CRISTO Y TEMPLO DE SALOMÓN
Preámbulo
Nos dirigimos en primer lugar a aquellos que desprecian seguir su propia voluntad y
desean servir, con pureza de ánimo, en la caballería del rey verdadero y supremo, y a los que
quieren cumplir, y cumplen, con asiduidad, la noble virtud de la obediencia. Por eso os
aconsejamos, a aquellos de vosotros que pertenecisteis hasta ahora a la caballería secular, en

7
Íbidem.
8
Demurguer, op. cit., pág. 67; Rafael García-Guijarro: Papado, cruzadas y órdenes militares, Madrid,
1995, passim. Recientemente pudimos conseguir tres ediciones de la Regla completa: J. M. UptonWard:
The Rule of the Templars, Suffolk, 1997, y Laurent Dailliez: Les templiers et les regles de
l´Ordre du Temple, en una edición publicada en Portugal por Ediçoes New Face, colección Scienses
Secrétes, sin año, y posiblemente fotocopiada del original publicado en Niza en 1977, y la muy
reciente traducción al castellano de la versión inglesa de Upton-Ward: El código templario, Martínez
Roca, Barcelona, 2000.
9
Pedro Rodríguez de Campomanes: Dissertaciones / Historicas / del Orden, y Cavalleria / de los
Templarios / o resumen historial / de sus principios, fundación, instituto, / Progressos, y extinción en
el Concilio de Viena / Y un apendice, o suplemento, / en que se pone la Regla de esta Orden, / y
diferentes Privilegios de ella, con muchas Dissertaciones, y / Notas, tocantes no solo a esta Orden,
sino a las de San Juan, Teutóni / cos, Santiago, Calatrava, Alcantara, Avis, Montesa, Christo,
Monfrac, / y otras Iglesias, y monasterios de España, con varios / Cathalogos de Maestres, ed.
facsímil, Barcelona, 1975, págs: 165-189 (1ª ed., Madrid, 1747)
10 Santiago López: Historia y Tragedia de los Templarios, ed. facsímil, Valencia, 1989 (1ª ed.,
Madrid, 1813), págs. 5-31.
11 Mateo Bruguera: Historia de la Orden de los caballeros del Temple desde su origen hasta su
extinción, [Barcelona, 1889], 3 vols., ed. facsímil, Valencia, 1995. Por su parte, Ediciones Alcántara
tiene en curso de publicación esta obra, saliendo el tomo 1º en Madrid en 1999.
12 José María Luengo y Martínez: El castillo de Ponferrada y los Templarios, 2ª ed., León, 1980,
págs. 39-56. De esta obra ha sido publicada en 1999 una nueva edición por el Ayuntamiento de
Ponferrada.
13 Ramiro Gil Coma: Lo templario. Estado actual de la cuestión, Sabadell, 1993.
la que Cristo no era la única causa, sino el favor de los hombres, que os apresuréis a asociaros
perpetuamente a aquéllos que el Señor eligió entre la muchedumbre y dispuso, con su piadosa
gracia, para la defensa de la Santa Iglesia. Por eso, oh soldado de Cristo, fueses quien fueses,
que eliges tan sagrada orden, conviene que en tu profesión lleves una pura diligencia y firme
perseverancia, que se sabe que es tan digna y sublime para con Dios que, si pura y
perseverantemente se observa por los militantes que diesen sus almas por Cristo, merecerán
obtener la suerte; porque en ella apareció y floreció una orden militar, ya que la caballería,
abandonando su celo por la justicia, intentaba no defender a los pobres o iglesias sino
robarlos, despojarlos y aun matarlos; pero sucedió que vosotros, a los que nuestro señor y
salvador Jesucristo, como amigos suyos, dirigió desde la Ciudad Santa a habitar en Francia y
Borgoña, no cesáis, por nuestra salud y propagación de la verdadera fe, de ofrecer Dios
vuestras almas en víctima agradable a Dios. Y es así que, con todo afecto y fraternal piedad, y
a ruegos del maestre Hugo de Payens, en quien tuvo comienzo la sobredicha milicia, nos
juntamos con ayuda de Dios y influyendo el Espíritu Santo, procedentes de diversas casas de
la provincia ultramontana, en la fiesta de San Hilario, año de la encarnación del señor de
1128, y noveno desde el comienzo de dicha milicia, y escuchamos de boca del mismo
hermano Hugo de Payens el modo en que fue establecida esta Orden Militar y, según nuestro
entender y saber, alabamos todo lo que nos parecía adecuado, y todo lo que consideramos
superfluo lo suprimimos. Y todo lo que en esa reunión no pudo ser dicho, o referido de
memoria lo dejamos, de conformidad y con el dictamen de todo el Cabildo, a la discreción de
nuestro venerable padre Honorio y del noble patriarca de Jerusalén Esteban de la Ferté, que
conocía mejor las necesidades de la religión oriental y de los pobres caballeros de Cristo.
Todo lo arriba dicho, en conjunto, lo aprobamos. Ahora, dado que un gran número de
religiosos padres se juntaron en aquel concilio y aprobaron lo que hemos dicho, no debemos
silenciar estas verdaderas sentencias que dijeron y juzgaron. Por eso, yo Juan Miguel, por la
gracia de Dios, por mandato del concilio y del venerable padre Bernardo, abad de Claraval, a
quien estaba encargado este divino asunto, merecí, por gracia divina, ser escritor de la
presente página.
Asistieron a la celebración de este concilio Mateo, obispo de Albano, cardenal y
legado apostólico, Reinaldo, arzobispo de Reims; Enrique, arzobispo de Sens, y sus
sufragáneos Gocelin, obispo de Soissons; el obispo de París, el obispo de Troyes, el obispo de
Orleáns, el obispo de Auxerre, el obispo de Meaux, el obispo de Châlons, el obispo de Laon,
el obispo de Beauvais; el abad de Vézelay, que después fue legado apostólico y arzobispo de
Lyon; el abad de Citeaux, el abad de Pontigny, el abad de Trois-Fontaines; el abad de SaintDenis
de Reims; el abad de Saint-Etienne de Dijon, el abad de Molesmes y Bernardo, abad de
Claraval, ya nombrado. Y estaban también maese Aubri de Reims, maese Fulko y muchos
otros, que sería largo de contar. De los seglares, el conde Teobaldo, el conde de Nevers y
Andrés de Baudemant. Asistieron también el maestre Hugo de Payens, que había traido
consigo algunos hermanos: frey Rolando, frey Godefroy, frey Geoffroy Bisol, frey Payen de
Montdidier, frey Archambaut de Saint-Armand. El maestre Hugues, con sus discípulos, hizo
saber a los padres las observancias de sus humildes comienzos, y les habló de aquel que dijo:
“Ego principium qui est loquor vobis”, es decir: “Yo que os hablo soy el principio”.
Y quiso el concilio que las normas que fueron dadas y examinadas con diligencia,
siguiendo el estudio de la Sagrada Escritura, fuesen puestas por escrito a fin de no olvidarlas
jamás, con la ayuda de monseñor Honorio, papa de la Santa Iglesia de Roma, del patriarca de
Jerusalén y del consentimiento de la asamblea y por la aprobación de los pobres caballeros de
Cristo del Templo que se encuentra en Jerusalén.
Comienza la Regla de los pobres caballeros de la Santa Ciudad
I. Cómo se ha de oir el oficio divino.
Vosotros, que renunciasteis a vuestras voluntades para servir al Rey Soberano con
caballos y armas, por la salvación de vuestras almas, procurareis siempre, con piadoso y puro
afecto, oír los maitines y todo el oficio según las observancias canónicas y las costumbres de
los doctos regulares de la Santa Ciudad de Jerusalén. Por eso, venerables hermanos, Dios está
con vosotros, porque habiendo despreciado al mundo y a los tormentos de vuestro cuerpo
prometisteis tener, por amor a Dios, en poca estima al mundo; así, saciados con el divino
manjar, instruidos y firmes en los preceptos del Señor, después de haber consumado y
concluido el misterio divino, ninguno tema la muerte. Estad prestos a vencer para llevar la
divina corona.
II. Si no pudiesen asistir a oir el oficio divino, que digan las oraciones
Si algún hermano, por necesidades de la casa o de la cristiandad oriental, que sucederá
a menudo, a causa de tal ausencia no pudiese escuchar el oficio divino, debe rezar por
maitines trece padrenuestros, por cada una de las horas menores siete, y nueve por vísperas,
ya que, ocupados en tan saludable trabajo, no pueden acudir a la hora competente al oficio
divino; pero si pudiesen, que lo hagan a las horas señaladas.
III. De los hermanos muertos
Cuando algún hermano falleciese, cosa que nadie puede evitar, mandamos que los
clérigos y capellanes que servís a Dios sumo sacerdote ofrezcáis caritativamente y con pureza
de ánimo el oficio y misa solemne a Jesucristo, por su alma; y los hermanos que allí
estuvieseis pernoctando en oración por el alma del difunto, rezareis cien padrenuestros hasta
el día séptimo, contando a partir del día de su muerte ¡quien lo supiera! con fraternal
observancia, porque el número siete es número de perfección. Y aun os suplicamos, con
divina caridad, y os mandamos con autoridad pastoral que, así como cada día se le daba a
nuestro hermano lo necesario para comer y sustentarse, que esto mismo se le dé en comida y
bebida a un pobre, hasta los cuarenta días. Todas las demás oblaciones que se acostumbran a
hacer por los hermanos, así en la muerte de alguno de ellos como en las solemnidades de
Pascua, las prohibimos totalmente.
IV. Que los capellanes solo tengan comida y vestido
La totalidad del cabildo común os ordena que deis toda clase de ofrendas y limosnas,
de cualquier manera en que éstas puedan ser entregadas, a los capellanes, clérigos y demás
religiosos que permanecen en la caridad por un término fijo. Según la autoridad de Dios
Nuestro Señor, aquellos que sirven a la Iglesia sólo pueden tener comida y ropa, y no pueden
atreverse a aspirar a nada más salvo cuando el maestre desee entregarles cualquier cosa
impulsado por la caridad.
V. De los caballeros difuntos que asisten con ellos
Aquellos que sirven por devoción y permanecen con vosotros durante un término fijo
son caballeros de la casa de Dios y del Templo de Salomón; así pues, movidos por la piedad
rogamos y en última instancia ordenamos que, si durante su estancia el poder de Dios se
llevara a cualquiera de ellos, un mendigo sea alimentado durante siete días por el bien de su
alma por el amor de Dios y en nombre de la compasión fraterna, y cada hermano de esa casa
debería rezar treinta padrenuestros.
VI. Que ningún hermano que queda haga oblación.
Además, deberíais profesar vuestra fe con el corazón puro día y noche para que así
podáis ser comparados en este aspecto con el más sabio de todos los profetas, el cual dijo:
“Calicem salutaris accipiam”. Lo que quiere decir: "Aceptaré el cáliz de la salvación". Lo que
significa: "Vengaré la muerte de Jesucristo con mi muerte. Pues igual que Jesucristo dio su
cuerpo por mí, de la misma manera yo estoy dispuesto a entregar mi alma por mis hermanos".
Esta ofrenda es digna y conveniente, porque es un sacrificio en vida que mucho complace a
Dios.
VII. De lo inmoderado de permanecer de pie
Nos ha contado un testigo veraz que escucháis el oficio divino de pie,
inmoderadamente. Mandamos que no lo hagáis, antes lo vituperamos. Así, concluido el salmo
“Venite exultemus Domino”, con el Invitatorio e Himno tanto los débiles como los fuertes os
sentaréis, y os lo mandamos para evitar el escándalo. Y estando sentados, solo os levantaréis
al decir “Gloria Patri”, al acabar el salmo, suplicando, vueltos hacia el altar, bajando la
cabeza por reverencia a la Santísima Trinidad nombrada; y los más débiles llega con que
hagan la inclinación sin levantarse. En el Evangelio, en el “Te Deum laudamos”, y en todas
las laudes, hasta el “Benedicamus Domino”, estaréis en pie, así como en los maitines de
Nuestra Señora.
VIII. De la comida en el refectorio
Comeréis en el refectorio. Cuando os faltase alguna cosa, y tuvieseis necesidad de
ella, si no pudieseis pedirla con gestos hacedlo silenciosamente. Siempre que se pida algo
estando en la mesa ha de ser con humildad, obediencia y silencio, como dice el apóstol:
“Come tu pan con silencio”; y el salmista os debe animar diciendo: “Puse a mi boca
custodia”, que quiere decir: “decidí no hablar, y guardé mi boca por no hablar mal”.
IX. De la lectura
Siempre que se coma o cene léase la santa lección. Si amamos a Dios, debemos desear
oír sus santos preceptos y palabras. El lector que lee la lección os está enseñando a guardar
silencio.
X. Del comer carne en la semana
En la semana, si no es en el día de Pascua de Navidad, de Resurrección, de la
festividad de Nuestra Señora o Todos los Santos, bastará con comerla tres días, porque la
costumbre de comerla corrompe el cuerpo. Si el martes fuese día de ayuno, que el miércoles
os sea servida abundantemente. El domingo, dénseles dos manjares tanto a los caballeros
como a los capellanes, en honor de la Santa Resurrección; confórmense los demás sirvientes
con uno, y den gracias a Dios.
XI. Como deben comer los caballeros
Por regla general, conviene que los caballeros coman de dos en dos, para que con
cuidado se provean unos a otros, para que aprecien la vida en la abstinencia y en el hecho de
comer en común. Y nos parece justo que a cada uno de los caballeros se les den iguales
porciones de vino separadamente.
XII. Que en los demás días llegue con dar dos o tres platos de legumbres
En los demás días, es decir los lunes, miércoles y sábados, basta con dar dos o tres
manjares de legumbres, o de otra cosa cocida, para que, el que no coma de uno, coma de otro.
XIII. De las comidas del viernes
Los viernes es suficiente con dar comida de Cuaresma a toda la congregación, por la
reverencia debida a la pasión de Jesucristo, excepto los enfermos y flacos, y desde Todos los
Santos hasta Pascua, salvo el día del nacimiento del Señor, o en la festividad de Nuestra
Señora o Apóstoles. Alabamos al que no la comiese el resto del tiempo. Si no fuese día de
ayuno, cómanla dos veces.
XIV. Después de comer, que den gracias a Dios
Mandamos que después de cada comida y cena, si la iglesia está cerca, o en el mismo
lugar, den gracias a Dios, que es nuestro procurador, con humilde corazón. Y mandamos que
a los pobres se les den los trozos, guardándose los panes enteros.
XV. Que la décima parte del pan se dé al limosnero
Aunque el premio de la pobreza es el reino de los cielos, y sin duda se le deba a los
pobres, mandamos dar cada día al limosnero la décima de todo el pan.
XVI. Que la colación esté al arbitrio del maestre
Después de ponerse el sol, oída la señal o la campana, según la costumbre, conviene
que todos vayan a completas, habiéndose hecho antes la colación, que dejamos al arbitrio del
maestre: cuando quisiese, que les dé agua, y cuando sea misericordioso, vino tibio o aguado,
y esto no para hartarse sino con parsimonia, pues muchas veces hemos visto hasta a los
sabios corromperse.
XVII. Concluidas las completas se guardará silencio
Concluidas las completas conviene que cada uno vaya a su cuarto y no se permita a
los hermanos hablar en público, salvo caso de urgente necesidad, y lo que hubiese que decir
se diga en voz baja y secreta. Puede suceder que, habiendo salido de completas, instando la
necesidad convenga hablar de algún asunto militar, o acerca del estado de la casa, al mismo
maestre o a quien lo supla con parte de los hermanos: entonces hágase, pero fuera de esto no,
pues según consta en el décimo de los Proverbios: “Hablar demasiado no está exento de
pecado”, y el duodécimo dice que la muerte y la vida están en la lengua. En lo que se hablase,
prohibimos totalmente las palabras ociosas y las bromas que hagan reír, y, yéndonos a
acostar, mandamos decir el padrenuestro, con humildad y devoción, si se habló de alguna
cosa neciamente.
XVIII. Sobre los hermanos enfermos
Los hermanos que constase estén enfermos o fatigados a causa de la obra de la casa no
necesitan levantarse en los maitines, sino que, con permiso del maestre o de quien estuviese
en su lugar, descansen, y recen trece padrenuestros, como está establecido, de manera que el
pensamiento acompañe a la voz, según aquello que dijo el profeta: “Cantad al Señor
sabiamente” y “Te cantaré en presencia de los ángeles”. Esto siempre se debe dejar al arbitrio
del maestre.
XIX. Sobre la vida en comunidad
En las Sagradas Escrituras se lee que se repartiría a cada uno según sus necesidades.
Por lo tanto no habrá excepción de personas, pero debe existir consideración con los
enfermos, y así, el que menos necesidad tenga dé gracias a Dios y no se entristezca, y el que
tiene necesidad que se humille y no clame por la misericordia. Y así todos estarán en paz. Y
prohibimos que a nadie le sea lícito practicar una inmoderada abstinencia, sino que mantenga
con firmeza la vida comunal.
XX. Sobre la vestimenta de los hermanos
Ordenamos que los hábitos sean siempre de un color, blanco o negro; y concedemos a
los caballeros, en invierno y verano, capa blanca, pues ya que han abandonado la vida
tenebrosa del mundo, con el ejemplo de las ropas blancas se reconozcan como reconciliados
con el Creador: eso significa que la blancura representa la castidad. La castidad es la
seguridad del coraje y salud del cuerpo, y si un caballero no se mantiene casto no puede ver a
Dios ni gozar de su descanso, afirmándolo San Pablo: “Esforzaos en traer la paz y ser castos,
sin lo cual no se verá a Dios”. Y estos vestidos carecerán de cosas superfluas y arrogantes.
Mandamos a todos que solo con suavidad puedan vestirse y desnudarse, calzarse y
descalzarse. El procurador de este ministerio, con vigilante cuidado, procure que esos
vestidos no sean ni cortos ni largos, sino hechos a la medida de los que los usan, y así se los
dé a los hermanos, según su cantidad. Recibiendo los nuevos, entreguen puntualmente los
viejos para ponerlos en el cuarto que el hermano a quien corresponde este ministerio
determinase, para los novicios y los pobres.
XXI. Que los sirvientes no traigan vestimenta blanca
Contradecimos firmemente lo que sucedía en la Casa del Señor, y de sus soldados del
Temple, sin discreción ni consentimiento del común Cabildo, y lo mandamos abandonar de
todo, como si fuese un particular vicio. Tenían en otro tiempo los sargentos y escuderos
vestidos blancos, que ocasionaban insoportables daños, porque en las partes ultramarinas
ciertos fingidos hermanos, casados, y otros, decían que eran del Temple, siendo del mundo,
lo cual trajo muchos escándalos. Por eso, traigan los mencionados sirvientes del Templo
mantos negros, y si no se pudiesen encontrar, traigan los que se pudiesen conseguir en la
Provincia en la que residan, o con el color más bajo que se pudiese encontrar, es decir, pardo.
XXII. Que solo los caballeros lleven vestidos blancos
A nadie le es concedido llevar vestidos blancos, o capas blancas, sino a los
mencionados caballeros de Cristo.
XXIII. Que usen pieles de carneros o corderos
Determinamos de común consejo que ningún hermano use pieles, o cosa semejante,
que pertenezca al uso de su cuerpo, excepto de carnero o cordero.
XXIV. Que las vestiduras viejas se repartan entre los escuderos y sirvientes
Que el procurador de los paños reparta igualmente los viejos entre los escuderos y
sirvientes, y a veces entre los pobres, con fidelidad.
XXV. Que al que desee el mejor vestido se le dé el peor
Si algún hermano quisiera, ya por mérito o por soberbia, el más bello o mejor vestido,
merecerá sin duda el peor.
XXVI. Que se guarde la cantidad y la calidad de los vestidos
Que el largo de los vestidos sea según el cuerpo de cada uno, y al ancho también, y
sea en esto curioso el procurador.
XXVII. Que el procurador de los paños observe igualdad
Que el procurador guarde igualdad en la longitud y medida, de manera que ninguno
de los envidiosos o malquistos lo vea o note; y así, mírelo todo con fraternal afecto, que de
Dios tendrá la retribución.
XXVIII. Del exceso del pelo
Conviene que todos los hermanos tengan bien cortado el pelo por delante y por detrás
con cuanto orden se pueda, observándose lo mismo en la barba y el bigote, para que el exceso
no denote vicio en el rostro.
XXIX. De los zapatos puntiagudos y los de cordones
Puesto que los zapatos puntiagudos y los de cordones son cosas de los gentiles, y
como sea abominable a todos, lo prohibimos y lo contradecimos, para que nadie los tenga;
antes carezca de ellos. A los otros sirvientes que estuviesen por tiempo tampoco permitimos
que tengan ni pelo superfluo ni inmoderada longitud en el vestido, antes bien lo
contradecimos. Los que sirven a Dios es necesario que sean limpios en su interior y su
exterior, pues así lo afirma el Señor: “Sed limpios, porque yo lo soy”.
XXX. Del número de caballos
A cualquiera de los caballeros le es lícito tener tres caballos, porque la eximia pobreza
de la casa de Dios y del Templo de Salomón no permite al presente más, sino es con licencia
del maestre.
XXXI. Que ningún caballero castigue al escudero que le sirve gratuitamente
Solo se le concede a cada caballero un escudero, y si este sirviese de gracia o caridad,
no es lícito castigarlo o herirlo por cualquier culpa.
XXXII. Como se ha de recibir a los caballeros
Mandamos a todos los caballeros que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en
una misma casa, por un tiempo, que compren caballo y armas suficientes para el servicio
cotidiano, y todo lo que fuese necesario; además, juzgamos bueno y útil que se valoren
dichos caballos por ambas partes, guardada igualdad, y que se ponga por escrito para que no
se olvide. Todo lo que necesitase el caballero para sí, para el caballo y el escudero, se lo dé
dicha casa, con fraternal caridad; y si al caballero, por alguna circunstancia, le muriese el
caballo en este servicio, el maestre que tiene el mando le dará otro; y, llegando el tiempo de
volver a su patria, dará la mitad del precio que costó el caballo que se le dio, y la otra mitad
correrá a cargo de los hermanos, si el caballero quisiera.
XXXIII. Que ninguno ande según su propia voluntad
Conviene a los caballeros, así por el servicio que profesaron como por la gloria de la
bienaventuranza o temor del infierno, que guarden obediencia perpetuamente al maestre. Se
ha de observar lo que fuera mandado por el maestre, o quien lo substituya, y se ha de ejecutar
sin tardanza, como si Dios lo mandase, no habiendo dilación en ejecutarlo; de estos dice el
salmo 17: “Luego que me oíste, me obedeciste”.
XXXIV. Si es lícito andar por lugar o villa sin licencia del Maestre
Mandamos y firmemente encargamos a los caballeros que han renunciado a sus
propias voluntades y a los demás que sirven temporalmente que, sin licencia del maestre, o
del que este en su lugar, no osen salir a la ciudad, excepto de noche para al Santo Sepulcro y
Estaciones, que están dentro de las murallas de la Santa Ciudad.
XXXV. Si les es lícito andar solos
No osen andar sin compañero o caballero ni de día ni de noche; y, cuando se
hospedasen, ningún caballero, escudero o sargento ande por los alojamientos de otros, con
motivo de verlos y hablarles, sin licencia (como ya se dijo más arriba). Y aconsejamos que en
esta orden, como ordenado por Dios, ninguno luche en ella ni descanse sino según el mandato
del maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia del Señor: “No vine a hacer mi
voluntad, sino la de mi padre que me envió”.
XXXVI. Que nadie, por su nombre, pida lo que necesita
Esta costumbre, entre todas las demás, os ordenamos que observéis estricta y
firmemente: que ningún hermano pida explícitamente el caballo o la armadura a otro; pues si
su enfermedad, o la debilidad de sus caballos, o su armadura es tan pesada que el hermano no
puede realizar la labor de la casa sin sufrir daño por ello, acuda al maestre, o a quien esté en
su lugar, y demuestre la causa con verdadera y pura fe, y esté en la disposición del maestre la
causa y determinación.
XXXVII. De los estribos y las espuelas
De ninguna manera queremos que sea lícito a ningún hermano comprar o traer oro o
plata, que son divisas particulares, en bridas, estribos ni espuelas; pero si éstas les fuesen
dadas por caridad, a tal oro y plata se les dé tal color que no lo parezca y centellee tan
espléndidamente que parezca arrogancia; si fuesen nuevos los citados instrumentos, haga el
maestre de ellos lo que quisiese.
XXXVIII. Sobre el cubrir las lanzas
Que ningún hermano cubra su escudo o su lanza, porque entendemos que no
aprovecha, mas bien daña.
XXXIX. De la licencia del maestre
Es lícito al maestre dar caballos y armas a cualquiera, u otra cosa.
XL. Sobre los cerrojos
Saco o maleta con llaves no se conceden sin permiso del maestre o del que esté en su
lugar. En este capítulo no se incluyen los comendadores, ni el maestre, ni los que habitan en
otras provincias.
XLI. De la correspondencia
De ninguna manera sea lícito a cualquier hermano escribir a los padres, ni a otro
cualquiera, sin consentimiento del maestre o de su comendador; y después de que el hermano
obtuviese permiso, en presencia del maestre, si le place, se lea. Si los padres le mandasen
alguna cosa, no presuma de recibirla, sino fuese mostrándosela al maestre. En este capítulo
no se contiene al comendador y al maestre.
XLII. Que nadie se ufane de sus culpas
Como toda palabra ociosa es pecado, de los que se jactan de ellas sin ser ante su Juez
ciertamente dice el profeta: “Si de las buenas obras, por virtud de la taciturnidad, debemos
callar, cuanto más de las malas palabras por la pena del pecado”. Prohibimos y
contradecimos, pues, que ningún hermano cuente las necedades que hizo en el siglo, o en el
servicio militar, ni los deleites que experimentó con mujeres miserables ose contárselos a su
hermano, o a otro; y si oyese referirlas a otros, enmudezca y, cuanto antes pueda, con motivo
de la obediencia, se aparte y no muestre buen corazón, complacencia o gusto al que las
hubiera dicho.
XLIII. De los regalos
Si alguna cosa fuese dada de gracia a algún hermano, llévesela al maestre; si por el
contrario, su amigo o padre no quisiese dársela sino a él, no la reciba hasta tener permiso del
maestre, y si le fuese dada a otro no le pese, y tenga por cierto que si le pesa ofende a Dios.
En esta regla no se incluyen los comendadores.
XLIV. De las bolsas para la comida
Útil es a todos que estén obligados a este mandato: ningún hermano haga bolsa para la
comida principalmente de lino o de lana.
XLV. Que nadie ose cambiar y buscar otra cosa
Que ningún hermano cambie una cosa por otra y que tampoco pida hacerlo, a menos
que se trate de algo insignificante, sin permiso del maestre o de quien desempeñe sus
funciones.
XLVI. Que no se cace ave con ave
Determinamos que nadie se atreva a cazar ave con ave: no conviene a la religión
acercarse de tal manera a los deleites mundanos, sino oír de buen grado los preceptos del
Señor, orar frecuentemente y confesar a Dios las culpas en la oración, con lágrimas y
sollozos. Ningún hermano presuma de ir con hombre que caza ave con otra ave.

XLVII. Que nadie hiera a fiera con arco o ballesta
Siendo conveniente a todo religioso comportarse con sencillez y humildad sin reír, y
no hablar mucho, sino lo razonable y sin alzar la voz, especialmente mandamos a todo
hermano profeso que no se atreva a herir con arco o ballesta, en el bosque, ni vaya con quien
esto hiciese, sino es por guardarlo de algún pérfido gentil; ni ose ir con perros, ni gritar, ni
espolee a su caballo con ánimo de cazar a la fiera.
XLVIII. Que al león siempre se hiera
Es cierto que se os ha encomendado especialmente dar vuestras almas por las de
vuestros hermanos y extirpar de la tierra a los paganos incrédulos que son enemigos del hijo
de la Virgen María. Por eso, la prohibición de ir de caza antes mencionada no incluye al león,
porque del león leemos lo siguiente: “Llega sigilosamentem, buscando a quien devorar”, y, en
otra parte: “Sus garras están alzadas contra todos los hombre, y las manos de todos los
hombres contra él”.
XLIX. Sobre el juzgar
Sabemos que los perseguidores de la Santa Iglesia son innumerables, y no cesan de
inquietar incluso a aquellos que no quieren contiendas con ellos; y así, si alguno de éstos de
las regiones orientales, o en otra parte, solicita alguna cosa de vosotros, mandamos que los
podais escuchar en juicio, y lo que fuese justo lo ejecutéis sin falta.
L. Que esta regla se aplique en todas las cosas
Esta misma regla mandamos que se aplique en todas las cosas que injustamente se os
hayan quitado.
LI. Que sea lícito a todos los caballeros profesos tener tierras y hombres
Creemos, por divina providencia, que este nuevo género de religión tuvo principio en
estos Santos Lugares para que se mezclase la religión con la milicia, y así la religión proceda
armada con la milicia y hiera al enemigo sin pecar. Juzgamos, según derecho, que como os
llamáis caballeros del Templo podáis tener por este insigne mérito y bondad tierras, casa,
hombres y labradores, y justamente gobernarlos, pagándoles lo que ganasen.
LII. Que se tenga gran cuidado con los enfermos
Estando enfermos los hermanos se ha de tener sumo cuidado y servirlos como a
Cristo, según el Evangelio: “Estuve enfermo y me visitaste”. Y se han de cuidar con
paciencia, porque de esto se nos dará celestial retribución.
LIII. Que a los enfermos se les dé todo lo necesario
Mandamos a los procuradores de los enfermos que les proporcionen todo lo necesario
para la curación de sus dolencias, según las facultades de la casa: carnes, aves, etc., hasta que
sanen.
LIV. Que no se provoquen la ira unos a otros
Conviene no poco huir de que se provoquen la ira unos a otros, porque en la
proximidad y en la divina hermandad, tanto a los pobres como a los ricos, Dios los ligó con
suma clemencia.
LV. Sobre el modo de recibir a los hermanos casados
Os permitimos tener hermanos casados de este modo: que si piden el beneficio y
participación de vuestra hermandad, la parte que le corresponda de la hacienda que tuviesen
ambos, y las demás que adquiriesen, las concedan a la unidad común del Cabildo después de
su muerte, y entre tanto hagan honesta vida y procuren hacer el bien a los hermanos, y que no
traigan vestidura blanca. Si el marido muriese antes, deje a los hermanos su parte y la otra
quede para el sustento de su mujer. Pero no consideramos adecuado que, habiendo prometido
los hermanos castidad a Dios, los cofrades habiten en su misma casa.
LVI. De las hermanas
La compañía de las mujeres es cosa peligrosa, porque el antiguo enemigo ha separado
a muchos del recto camino del paraíso por juntarse con mujeres. Por eso, queridos hermanos,
para que la flor de la castidad permanezca siempre entre vosotros, no es lícito usar esta
costumbre y las damas, en calidad de freiras, no sean jamás recibidas en la casa del Temple.
LVII. Que los hermanos del Temple no se relacionen con excomulgados
Hermanos, se ha de temer y huir de que los caballeros de Cristo presuman de juntarse
con un hombre excomulgado. Si solo tuviese prohibido oir el oficio divino, con el permiso
del comendador podrán relacionarse con él y recibir caritativamente su hacienda.
LVIII. Como se debe acoger a los caballeros seglares
Si algún caballero, o otro seglar, queriendo huir y renunciar al mundo desea elegir
vuestra compañía, no se reciba enseguida, sino según aquello de San Pablo: “Probad si el
espíritu es de Dios”. Pero para que le sea concedida la compañía de los hermanos léase la
Regla en su presencia y, si quiere obedecer sus mandatos, si al maestre y hermanos place
recibirlo, convocados los hermanos en capítulo haga presente ante todos su deseo y petición
con corazon puro.
LIX. Que a los Cabildos secretos no se llame a todos los hermanos
No siempre mandamos llamar a todos los hermanos a Cabildo, sino a aquellos que se
consideren probos e idóneos. Cuando se trate de cosas mayores, como dar tierras,
conferenciar la Orden, o recibir a alguien, entonces es competente llamarlos a todos, si al
maestre le pareciese; y oídos los votos del Cabildo común, hágase por el maestre lo que más
convenga.
LX. Con que silencio deben orar
Hermanos, conviene orar con el afecto que el alma y el cuerpo pidiesen, bien sentados
o bien de pie, pero con suma reverencia y no con clamores, para que unos no turben a los
otros. Así lo mandados de común consejo.
LXI. Sobre las obligaciones de los sargentos
Supimos que, muchos de muchas Provincias, así sargentos como escuderos, desean
por la salud de sus almas servir en nuestra casa. Es útil que los recibáis con confianza, para
que los enemigos envidiosos no los hagan arrepentirse de su coraje ni de sus buenos
propósitos.
LXII. Que no se reciban niños, mientras son pequeños, entre los hermanos del Temple
Aunque la regla de los Santos Padres permite acoger niños en la congregación,
nosotros no lo aconsejamos; así, no os carguéis de tales. El que quiera dar perpetuamente a su
hijo o pariente a la religión militar, que lo críe hasta la edad en que pueda virilmente expulsar
a los enemigos de Cristo de Tierra Santa; y después, según la Regla, el padre o padres los
traigan y pongan en medio de los hermanos, y hagan patente a todos su petición. Mejor es no
ofrecer en la infancia que después, hecho hombre, huir a la primera.
LXIII. Que se venere siempre a los ancianos
Conviene honrar con todo cuidado a los ancianos con piadosa consideración,
sobrellevándolos según su flaqueza, y de ninguna manera estén obligados a estas cosas, que
son necesarias para el cuerpo, con rigor, salvo la autoridad de la Regla.
LXIV. De los hermanos que están repartidos por las Provincias
Los hermanos que están repartidos por diversas provincias procuren guardar la Regla,
en lo que sus fuerzas alcancen, en la comida, bebida y demás cosas, y vivan sin que tengan
que corregirles, para que a todos los que desde fuera los viesen den buen testimonio de su
vida y no manchen el propósito de la religión ni con palabras ni con hechos, sino que a todos
aquellos con los que se juntasen sirvan de ejemplo de sabiduría, buenas obras y buen
conocimiento de todo. Donde quiera que se hospedasen sean decorosos con la buena fama; y
si puede hacerse, que en la casa del huésped no falte de noche luz, para que el tenebroso
Enemigo no incite al pecado, lo que Dios no permita; y donde los caballeros supiesen que se
juntan no excomulgados, allí vayan. No considerando tanto la temporal utilidad como la
salud de sus almas, alabamos que se reciba a hermanos en las partes ultramarinas dirigidos
con esperanza de salvación, que quisiesen perpetuamente juntarse a dicha religión militar; y
así, uno u otro se presenten ante el obispo de aquella Provincia y el prelado oiga la voluntad
del que pide, y oída su petición, el hermano lo envíe al maestre y a los hermanos que asisten
en el Templo que está en Jerusalén. Si su vida fuese honesta y digna de tal compañía, se
reciba secretamente, si al maestre o hermanos le pareciese bien: si entre tanto muriese, por el
trabajo y fatiga, como a uno de los hermanos se le aplique el beneficio y fraternidad de los
pobres caballeros de Cristo.
LXV. Que el sustento se dé a todos igual
Juzgamos que esto se observará como guía y racionalmente, para que a todos los
hermanos se les dé igualmente el sustento según la calidad del lugar: no es útil la excepción
de personas, pero es necesaria la consideración de las dolencias.
LXVI. Que los caballeros del Temple tengan diezmos
Porque creemos que, deseando las abundantes riquezas os sujetáis a voluntaria
pobreza, permitimos que solo conjuntamente, pues vivís una vida común, tengáis diezmos de
esta manera: si el obispo de la iglesia a quien justamente se le deben las décimas os las quiere
dar caritativamente, se os deben dar con consentimiento del Cabildo aquellas décimas o
diezmos que en ese momento posee dicha iglesia. Si cualquier seglar las retuviese
culpablemente en su patrimonio y arguyéndole su conciencia os las dejase a voluntad de
aquel que gobierna tan solo, puede ejecutar y hacer esto sin consentimiento del Cabildo.
LXVII. De las faltas leves y graves
Si algún hermano, hablando o luchando o de otra manera delinquiese en alguna cosa
leve, el mismo, voluntariamente, cuente su falta al maestre con puro corazón. Si no
acostumbra a tener faltas, se le impondrá una penitencia leve, pero si callase y por otro fuese
conocida, se le sujete a la mayor corrección y castigo: si el delito fuese grave, sea apartado de
la familiaridad de los hermanos, no comiendo con ellos a la mesa, sino solo. Este en la
dispensa o juicio del maestre todo, para que pueda salvarse en el día del Juicio.
LXVIII. Por que culpa no se reciba más al hermano
Antes que las demás cosas se ha de mirar que ningún hermano, rico o pobre, fuerte o
débil, queriéndose exaltar y poco a poco ensoberbecer y defender su culpa, quede sin castigo;
y si no quiere enmendarse, se le dé la más grave corrección; y si con piadosas admoniciones,
y hechas oraciones por él, no se corrige aun, sino que más y más soberbio se vuelve, entonces
sea expulsado del piadoso rebaño, como dice el apóstol: “Apartad todo lo malo de vosotros”.
Es necesario que toda oveja enferma se separe de la compañía de los hermanos fieles. Y el
maestre debería empuñar el báculo y la vara (el báculo con el que sustente la flaqueza de los
hermanos, y la vara con la que castigue los vicios de los pecadores) por amor a la justicia y
por consejo del patriarca, y estudie lo que debe hacer siguiendo a San Máximo: Que la
clemencia no sea mayor que la falta, y que un inmoderada castigo no haba que el pecador
vuelva a hacer el mal”.
LXIX. Que desde la solemnidad de la Pascua, hasta Todos los Santos, solo se vista
una camisa de lienzo.
Consideramos con misericordia que, debido al excesivo calor de la región oriental,
desde la solemnidad de las Pascuas hasta la fiesta de Todos los Santos a cualquiera se le dé
tan solo una camisa de lienzo, no por necesidad, sino por gracia, a aquel que quisiese usar de
ellas; pero fuera de este tiempo, tengan todos, normalmente, camisas de lana.
LXX. Que ropa es necesaria para el lecho
Con común consejo aprobamos que cada uno duerma en su cama solo, y no de otra
manera, de non intervenir causa justa o necesidad para lo contrario. La ropa de cama téngala
cada uno con moderada dispensa del maestre, por lo que creemos que llega con que
dispongan de un jergón, una sábana y un cobertor; pero el que careciese de alguna de estas
cosas tenga un cobertor y en todo tiempo le sea lícito usar una colcha de lienzo. Duerman
siempre con camisa y calzones, y, estando durmiendo los hermanos, nunca falte luz que
alumbre continuamente hasta el amanecer.
LXXI. Que se evite la murmuración
También os mandamos que evitéis y huyáis como de la peste, por precepto divino, de
la envidia, la murmuración y la calumnia. Procure pues cada uno, con ánimo vigilante, no
culpar ni reprender a su hermano, antes bien con especial estudio advierta el consejo del
apóstol: “No acuses ni difames al pueblo de Dios”. Si un hermano conociese claramente que
su hermano pecó en algo, pacíficamente y con piedad fraternal, según el precepto del Señor,
lo reprenda en privado. Si no hiciese caso, llame a otro hermano para el mismo efecto, y si a
ambos despreciase, sea reprendido públicamente, delante de todos, en el cabildo. Los que
desprecian a otros sufren unha terrible ceguera, y lamentarán amargamente no haber evitado
la envidia hacia otros; por esta razón terminarán hundiéndose en la antigua maldad del
demonio.
LXII. Que se eviten los besos de las mujeres
Creemos que es peligroso a todo religioso mirar detenidamente los rostros de las
mujeres; por lo mismo, que ningún hermano ose besar ni a viuda ni a doncella, ni a su madre,
ni a su hermana, ni a su tía, ni a mujer alguna. Huya por esto mismo de semejantes besos la
Milicia de Cristo, por los que suelen frecuentemente peligrar los hombres, para que, con
conciencia pura y perfecta vida, logre gozar perpetuamente de la vida del Señor.

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