lunes, 10 de octubre de 2011


La Chinkana del Inca - Documento Exclusivo - Débora Goldstern

La Chinkana del Inca
Documento Exclusivo
Débora Goldstern©





























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Como todos saben, Crónica Subterránea tiene como premisa fundamental dar a luz el otro lado de la historia, especialmente tomando como ejemplo el caso americano, muchas veces referenciado en el blog. A través del tiempo tratamos de aportar información sobre el pasado del continente sudamericano, a través de voces poco escuchadas, así como datos olvidados sobre la cuestión.

Este esfuerzo consolidó el sitio como un espacio único, lo cual permite ganar confianza en aquellos que se sienten identificados con la propuesta. Es por eso que el documento que hoy vamos a presentar en exclusiva, y del cual adelantamos es impactante, es resultado de ese trabajo en el cual creemos, y que posibilita continuar el camino trazado.

Hace unos meses atrás publicamos una entrevista que logró captar la atención, no solo la calidad y personalidad de la figura convocada, sino por el mensaje trasmitido en aquella oportunidad, hablamos de Anselm Pi Rambla. Titulado Túneles Subterráneos bajo los Andes, aquel reportaje supuso un antes y después en la meta de Crónica Subterránea, dando inicio a una amistad, la cual me enorgullezce hoy día, con este increíble investigador y estudioso que para quién escribe es uno de los mejores del mundo.

Gracias a este vínculo, es que este documento inédito y exclusivo, por fin ve la luz luego de casi cuatrocientos años de dormir en las sombras, brindando información vital sobre la Chinkana del Cuzco, así como el verdadero rol de la Iglesia Católica en cuanto a la cuestión.

Como dato adicional agregamos que este material le fue cedido a nuestro amigo Anselm Pi Rambla, por el “historiador Ronald Camala Valenzuela, que investigando en la biblioteca de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), halló un documento de los dominicos de Cusco que avala la existencia de la Chinkana”.

Traducción de los registros de archivo: “trata de un documento por la cual un religioso que estaba dedicado a buscar "el tesoro del ynga" en la parroquia de San Cristobal pide permiso al prior y religiosos del convento de Santo Domingo para que pueda acceder a la "chingana que esta en dicho convento y entrar a buscar por ella dichos tesoros, a cambio el se compromete a donar al convento la mitad de todo lo que pueda encontrar. A este ofrecimiento, los religiosos dan su autorización para que pueda acceder por dicha "chingana"”.Archivo Regional del Cusco.
Fondo: Notarial. Siglo XVII
Escribano: Francisco Ruiz Negrete.
Protocolo. 291.
Años: 1642-1643.


[f.2] Al margen: Concierto y donación de guaca. El maestro Alonso Fernández de Belasco a el Convento de Santo Domingo desta ciudad.

En la ciudad del Cuzco del Pirú en veinte y ocho días del mes de henero, año de mill y seios y quarenta y dos años. ante mi el escrivo puvo y testigos, estando en el convento de Santo Domingo desta dha ciud parecieron el padre fray Xacinto Arias Montaño, prior y vicario provincial del dho convento, el maestro fray Joseph Ortiz, fray Diego Gonzáles, su prior, fray Diego Gonzáles Agüero, maestro, fray Fernando de Vera, presentado y letor de perima (sic) fray Diego Palomino, predicador general, fray Miguel de Guinea, fray Diego Dexio, fray Antonio de Llano, fray Miguel de la Torre, fray Franco de Luque, fray Juo de Espinosa, fray Nicolás Davila, fray Juo de Tordoya, fray Leonardo Nieto. Todos frayles profesos del dho convento que declararon ser la mayor pte que ay en el y estando juntos y congregados en la sala del capítulo llamados para este efeto a son de campana tañida según lo tienen de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes del servicio de dios, nuestro señor. Viendo por utilidad del dho convto y estando así juntos el dho pe prior les propuso que como bien sabían y les constava como el maestro Alonso Fernández de Belasco, presbítero, cura propietario de la parroquia de San Xpoval desta dha ciudad esta cavando en la dha parroquia para descubrir el tesoro [f.2v] del ynga a su costa para lo qual a pedido al dho padre prior se le de permición y salvedad al dho maestro para entrar por la chingana que sale al dho convento con que aviendose sacado el dho tesoro, la mitad de lo que se quedare del dho tesoro a de ser para este dho convento quien sea este en el o en su contorno mediante los quales encargo el dho padre prior a todos los dhos relixiosos tratasen y confiriesen serca de lo suso dho entre si y cada uno en particular si conviene aser lo suso dho en pro y utilidad del dho convento y todos de un acuerdo unánimes y conformes nemine disendo (sic) parte aviendolo entendido y conbenido en ello dixeron que davan y dieron permición y facultad al dho maestro Alonso Fernández de Velasco para que pueda entrar por la dha chingana a cavar el dho tesoro con la gente necessa a su costa como va referido y con la calidad y gravamen que se declara en esta escriptura debaxo del qual consintieron en ella. Y estando presste a lo contenido en esta escriptura el dho maestro Alonso Fernández de Velasco la acepto como en ella se contiene y por la presste otorgó que se obligaba y obligo a que del tesoro que Dios diere y se sacare por la dha chingana que sale a el dho convento que quien sea del o en su contorno sacadas quitas, costos y costas la mitad de lo que quedare del dho tesoro a de ser para el dho convento y a mayor abundamiento le haze gracia y donación de las que el derecho llama entre [f.3] vivos y partes presentes con las cláusulas y firmezas necessas para su validación de la dha mitad del dho tesoro que quedare menos quitas, costos y costas como dho es quien se alle en el dho convento o su contorno. Y le da poder para que tome su posesión con cláusula de constituto y real entrego y para lo ansi cumplir ambas partes cada uno por lo que le toca obligan sus personas y vienes y rentas ávidos y por aver y dieron poder cumplido a las justicias y jueces que de sus causas conforme a derecho puedan y devan conozer de qualesquier partes que sean a cuyo fuero se sometieron y renunciaron el suyo y la ley que dice quel acto deve seguir el fuero del reo para que a lo que dho es les apremien como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa jusgada y renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la que lo prohive, en testimonio de lo qual lo otorgaron y firmaron de sus nombres en este registro de papel de sello ter-[¨f.3v] zero a los quales yo el escrivano doy fe que conozco, siendo testigos Juan Bautista Nieto, Francisco Díaz y Juan de Llanos, presstes y residentes en esta dha ciudad. Va entrs : y venido en ello: vale.

Fr Jacintho Arias Montaño El Mro Aloo Fz de Belasco
Prior y vico pl

(…) Siguen firmas.

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